viernes, 26 de julio de 2013

Ley 4/2003, de 27 de marzo, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 13.800.073,02 euros, para atender al pago de la deuda de la Confederación Hidrográfica del Tajo con Unión Eléctrica Fenosa, S.A.

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El crédito extraordinario está destinado a habilitar los recursos necesarios para que la Confederación Hidrográfica del Tajo pueda abonar la deuda que tiene pendiente de pago con Unión Eléctrica Fenosa, S.A., y los intereses correspondientes.
El origen de la deuda es el siguiente:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, en su sentencia número 257, de 2 de marzo de 1999, estima el recurso interpuesto por Unión Eléctrica Fenosa, S.A., contra la resolución presunta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que desestima por silencio administrativo el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de dicha Confederación de petición de intereses de demora en el pago de determinadas facturas, condenando a la Administración del Estado (Confederación Hidrográfica del Tajo) a que abone a la recurrente la suma de doscientos cuarenta y cinco millones quinientas noventa mil cuatrocientas ochenta y nueve pesetas (245.590.489 pesetas) (1.476.028,57 euros), más los intereses del artículo 45 de la Ley General Presupuestaria.
La sentencia número 888, de 10 de octubre de 2000, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, estima el recurso interpuesto por Unión Eléctrica Fenosa, S.A., contra la denegación presunta por silencio administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que no se atiende la petición presentada por la citada entidad y condena a la Administración del Estado a abonar a la recurrente la suma de seteciendos treinta y ocho millones quinientas veintiocho mil quinientas diez pesetas (738.528.510 pesetas) (4.438.645,74 euros), reconociendo a la recurrente el derecho a la percepción de los correspondientes intereses de demora.
El mismo Tribunal y Sala, Sección Octava, en su sentencia número 56, de 26 de enero de 2000, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Unión Eléctrica Fenosa, S.A., contra la denegación presunta de la reclamación formulada a la Confederación Hidrográfica del Tajo del pago de varias facturas, por importe total de doscientos ochenta y seis millones setecientas cincuenta y ocho mil doscientas cuarenta y ocho pesetas (286.758.248 pesetas) (1.723.451,78 euros) declarando la procedencia de su pago, incrementando dicha cantidad en los intereses de demora.
Independientemente, están pendientes de pago a Unión Eléctrica Fenosa, S.A., tres facturas por valor de trescientos cinco millones novecientas noventa y tres mil noventa y tres pesetas (305.993.093 pesetas) (1.839.055,52 euros), no incluidas en las sentencias anteriores, según reconoce expresamente la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Tanto la deuda a cuyo pago resulta obligada la Administración del Estado, en cumplimiento de las sentencias mencionadas, como las facturas aludidas en el párrafo anterior, corresponden a servicios prestados por Unión Eléctrica Fenosa, S.A., por la elevación de agua a la cabecera del acueducto Tajo-Segura.
Con la finalidad de atender las obligaciones mencionadas, se tramita el presente crédito extraordinario de acuerdo con el Consejo de Estado.

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