viernes, 26 de abril de 2013

Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas

 
 

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
Esta Ley contiene la transposición de la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Eu­ropea de 17 de noviembre de 2006.
La Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, recoge la versión codificada de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas, que ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial. Dicha codificación era necesaria en aras de una mayor racionalidad y claridad.
 
II
 
El objetivo fundamental de esta Ley es el de evitar los abusos de posición dominante por parte de las empresas que tengan concedidos derechos especiales o exclusivos o se encuentren encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, que reciban cualquier tipo de compensación por el servicio público y que realicen también otras actividades, así como controlar las relaciones financieras existentes entre las empresas públicas y las Administraciones públicas ya sean de ámbito estatal, autonómico o local. Se trata en definitiva, de garantizar la transparencia financiera de estas relaciones.
 
III
 
La presente Ley está dividida en cuatro capítulos, consta de 16 artículos, tres disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.
El capítulo I contiene un único artículo que recoge el objeto de la Ley, consistente en garantizar la transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas, ya sean estatales, autonómicas o locales y las empresas públicas, suministrando información sobre la puesta a disposición de fondos por parte de las Administraciones públicas a estas empresas. Asimismo, la presente Ley tiene por objeto garantizar la transparencia en la gestión de un servicio de interés económico general o la realización de actividades en virtud de la concesión por parte de dichas Administraciones públicas, de derechos especiales o exclusivos a cualquier empresa, siempre que ésta realice otras actividades distintas a las anteriores.
En el capítulo II, integrado por los artículos 2 a 7, se regulan las obligaciones de las empresas públicas, se definen las mismas y se establecen las circunstancias que habrán de concurrir para que se consideren como tales.
Las empresas públicas quedan obligadas a confeccionar un anexo, que no formará parte de las cuentas anuales y que se remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado, directamente o a través del órgano competente, según proceda, para que permanezca a disposición de la Comisión Europea durante cinco años desde el final del ejercicio anual durante el cual se hayan puesto a disposición o utilizado los fondos públicos. Este anexo contendrá información específica sobre la puesta a disposición de fondos efectuada por las Administraciones públicas, ya sea directa o indirectamente, su utilización efectiva, y los objetivos perseguidos por dichos fondos.
En el capítulo III, que comprende los artículos 8 a 13, se regulan las obligaciones de las empresas que deben llevar cuentas separadas. Una empresa deberá elaborar cuentas separadas cuando las Administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local, le hayan concedido derechos especiales o exclusivos o le hayan confiado la gestión de un servicio de interés económico general, reciba cualquier tipo de compensación por gestionar ese servicio y lleve a cabo otras actividades.
Estas empresas deben confeccionar un anexo que tampoco formará parte de las cuentas anuales y que igualmente será remitido a la Intervención General de la Administración del Estado, directamente o a través del órgano competente, según proceda, y quedará a disposición de la Comisión Europea durante cinco años a partir del final del ejercicio anual al que se refiera la información. Este anexo contendrá información sobre los ingresos y costes correspondientes a cada una de las actividades realizadas, además de información detallada sobre los métodos de asignación e imputación empleados.
Tanto en el caso de las empresas públicas como en el de las empresas que deben llevar cuentas separadas, la presente Ley señala diferentes tipos de empresas que no están obligadas a presentar dicha información. Adicionalmente, ha de señalarse que las actividades que estén cubiertas por disposiciones específicas no se verán afectadas por el contenido de esta Ley.
El capítulo IV, integrado por los artículos 14 a 16, establece las obligaciones de las empresas públicas manufactureras, y señala que se entenderá por empresa pública manufacturera, a los efectos de esta Ley, aquellas empresas que realizan su actividad principal en este sector.
Las empresas públicas manufactureras, tendrán obligación de remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, directamente o por conducto del órgano competente, según proceda, para su posterior envío a la Comisión Europea, además de las cuentas anuales y el informe de gestión individuales y, en su caso, consolidados, un anexo que contenga información detallada sobre ciertos tipos de transacciones e intervenciones públicas.
Por último, cabe indicar que en todos los capítulos se incluye un artículo que dispone que la responsabilidad en la elaboración y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de la información requerida en todos los capítulos corresponderá al órgano de administración de las empresas.

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