TEXTO
Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 9/1984, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 138, de fecha 11 de junio de 1984, se inserta a continuación el texto correspondiente:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La legislación que regula los sistemas de administración institucional marca los cauces para estructurar la Administración con arreglo a pautas de autonomía funcional, acordes con los principios de descentralización, economía, eficacia y participación.
II. La complejidad y amplitud de materias propias del ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social hace aconsejable su división en tres grandes sectores, cada uno de los cuales queda encomendado a un Organismo autónomo de naturaleza administrativa: Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social, Servicio Regional de Salud y Servicio Regional de Bienestar Social.
III. Mientras el Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social tiene funciones primordiales de investigación, planificación y formación, los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social asumen funciones fundamentalmente ejecutivas y gestoras, en su caso, que habrán de articularse mediante órganos de gestión sin personalidad jurídica, con arreglo a los criterios democráticos y descentralizadores que marquen las futuras Leyes de Sanidad y Servicios Sociales.
IV. Esta estructura de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de otra parte, es respetuosa con las normas que regulan el Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ya que los Organismos autónomos creados pasan a articularse dentro de las áreas de Direcciones Generales y Servicios, previstos en las mismas.
V. La composición de los Consejos de Administración facilita la coordinación con el Estado y las Corporaciones Locales, sin perjuicio de los Consejos Asesores, con mayor plataforma representativa.
VI. Este Proyecto de Ley es, asimismo, respetuoso con las normas que regulan la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
VII. Esta previsión de futuro legislativo aconseja, igualmente, dejar abiertas soluciones en diversos extremos no esenciales, remitiéndolas a desarrollo reglamentario y evitando con ello las rigideces que pudieran resultar de la posterior necesidad de adaptación legal.
VIII. Finalmente, hemos de destacar que las estructuras establecidas gozan de adecuada flexibilidad para la adaptación que, en cada momento, pueda venir impuesta, tanto por las transferencias del Estado como por la fijación de nuevos modelos sanitarios o asistenciales.
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