lunes, 10 de marzo de 2014

Ley 16/1997, de 27 de junio, por la que se autoriza a la Comunidad de Madrid para la renovación de los avales otorgados a «Promoción Social de Viviendas, Sociedad Cooperativa de Viviendas», y a «Iniciativas y Gestión de Servicios Urbanos, Sociedad Anónima»

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre de Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
El artículo 97 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de avales en garantía de créditos concertados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. El artículo 100 de la propia Ley establece que los avales en favor de sujetos de derecho privado deberá ser autorizado por medio de la correspondiente Ley.
La Ley 9/1994, de 6 de julio, de la Asamblea de Madrid, autorizó al Consejo de Gobierno a otorgar avales, por un importe máximo de 2.258.000.000 de pesetas a favor de la entidad «Promoción Social de Viviendas, Sociedad Cooperativa de Viviendas», y por un importe máximo de 1.095.000.000 de pesetas a favor de la entidad «Iniciativas y Gestión de Servicios Urbanos, Sociedad Anónima».
La justificación de esta autorización se basaba, de acuerdo con el preámbulo de la Ley, en la necesidad de evitar el agravamiento del quebranto social producido como consecuencia de la presentación del expediente de suspensión de pagos de la sociedad cooperativa de viviendas y de su gestora, manifestado con singular trascendencia en la Comunidad de Madrid, que concentra el mayor número de promociones de IGS/PSV. Para ello, los avales que se autorizaban debían destinarse exclusivamente a garantizar el buen fin de las operaciones que se concertaran para posibilitar la gestión separada de las distintas promociones de viviendas por los cooperativistas y adjudicatarios de viviendas, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Con esta autorización, la Comunidad de Madrid se sumaba al proceso abierto con el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de mayo de 1994, por el que se tomaba conocimiento sobre el «marco general de actuación para el proyecto IGS/PSV» elaborado por los Administradores de ambas sociedades, y se instruía al Instituto de Crédito Oficial para el otorgamiento de avales hasta un importe de 8.733.000.000 de pesetas.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en base a la autorización concedida por la Ley 9/1994, antes mencionada, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 de la misma, otorgó los correspondientes avales a favor de ambas sociedades, hasta agotar el importe máximo autorizado, formalizándose los contratos necesarios con las entidades que concedieron los préstamos.
«Promoción Social de Viviendas, Sociedad Cooperativa de Viviendas», e «Iniciativas y Gestión de Servicios Urbanos, Sociedad Anónima», han destinado íntegramente el importe de los créditos avalados por la Comunidad de Madrid a la financiación de las actuaciones previstas en el artículo 1 de la Ley. Sin embargo retrasos en la realización de los activos de ambas sociedades así como en la gestión misma de algunas de las promociones, han ocasionado la imposibilidad de proceder a la amortización del principal de la totalidad de los prés tamos concedidos en la fecha de sus respectivos vencimientos.
Con el fin de permitir la consecución de la finalidad prevista en la citada Ley 9/1994, y de forma análoga al acuerdo adoptado por el Instituto de Crédito Oficial en relación con los avales por él otorgados a favor de las mencionadas sociedades, se procede a autorizar al Consejo de Gobierno para que acuerde la renovación de los avales correspondientes a las operaciones de préstamo pendientes de amortizar, manteniéndose en todo caso los requisitos y garantías establecidos en la Ley 9/1994, repetidamente mencionada.

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